En el módulo 5 nos encontramos con el servicio comunitario y la responsabilidad social universitaria como parte de una manera de sensibilizar a los estudiantes acerca de la comunidad que nos rodea, nos forma como individuos socialmente responsables que atribuyen parte de sus conocimientos a la colectividad y así contribuyéndonos a ser mejores ciudadanos y llevando en práctica los conocimientos adquiridos en nuestra carrera.
Debemos también reflexionar sobre los conocimientos de los estudiantes acerca del servicio comunitario ya que a veces desconocen el contenido de la ley o no tienen experiencia profesional en materia de servicio comunitario o no hay motivación por parte del estudiante y que además hay escasa vinculación con los sectores públicos y privados pero tomemos en cuenta que es una ayuda solidaria que constituye una valiosa oportunidad a los estudiantes de relacionarse con su entorno ,conocer la problemática, ser responsables y emprendedores.
El Servicio Comunitario
Se entiende por Servicio Comunitario la actividad que deben desarrollar en las comunidades los estudiantes de educación superior que cursen estudios de formación profesional, aplicando los conocimientos Científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos, adquiridos Durante su formación académica, en beneficio de la comunidad, para Cooperar con su participación al cumplimiento de los fines del bienestar Social, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley de Servicio Comunitario
En el año 2005 entra en vigencia en Venezuela la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación superior. De acuerdo con la Ley, todo estudiante que haya cursado Al menos el 50 % de su carrera universitaria está obligado a prestar 120 horas de servicio en una Comunidad a través de un proyecto elaborado bajo la metodología de Enseñanza-Aprendizaje. La ley persigue fomentar en los estudiantes la solidaridad y el compromiso con la comunidad Como norma ética y ciudadana e integrar a las universidades con la sociedad. La entrada en Vigencia de la Ley se produce justamente cuando el enfoque de la Responsabilidad Social Universitaria (RSU) comienza a tomar fuerza como estrategia orientadora para que las Universidades, como importantes actores sociales, den respuesta interna y externamente a los Múltiples dilemas de la sociedad contemporánea
Antecedentes de la Ley de Servicio Comunitario
La Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior entra en Vigencia el 14 de septiembre de 2005. Nace de la tesis de grado de Cristina Mendoza, estudiante de la Universidad Fermín Toro ubicada en Barquisimeto, estado Lara, quien escogió desarrollar la parte final del Artículo 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a través de una propuesta que normara la Prestación del servicio comunitario obligatorio dentro de su universidad. Esta propuesta Llegó a las manos del Dr. Danilo Pérez Monagas, quien en su condición de Diputado De la Asamblea Nacional, introdujo un papel de trabajo basado en la tesis de grado Ante la Comisión de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional Del Parlamento Nacional, la cual presidía. El papel de trabajo que sirvió como anteproyecto de Ley expresaba en esencia la Prestación de un servicio social por parte del estudiante universitario, dirigido a la Comunidad y vinculado con el ejercicio profesional para el cual se estaba formando. Luego de dos años y nutrida de distintas consultas hechas en diversas Instituciones de Educación Superior en todo el país, el proyecto de Ley fue aprobada por unanimidad En la Asamblea Nacional, tanto en primera como en segunda discusión.
¿Cuál es el marco legal y el espíritu de la Ley?
La Ley tiene como fundamento normativo lo establecido en el Artículo 135 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), que establece los Lineamientos jurídicos y las bases conceptuales para la prestación del servicio estudiantil, Así como los artículos 2, 3, 4 de la vigente Ley de Universidades.
El espíritu de la Ley está inspirado, además de los artículos mencionados de la Vigente Ley de Universidades, en los Principios contemplados en el Preámbulo de la CRBV así como en los Tratados Internacionales referidos a los Derechos Humanos; la Declaración Mundial sobre la Educación Superior en el Siglo XXI de la UNESCO Realizada en París en 1998 y en los Artículos 3º y 4º de la Ley Orgánica de Educación vigente (1980) . De acuerdo con los principios anteriores, la actividad Contemplada en la Ley debe ser una fuente de aprendizaje para el estudiante, Dotándolo de vivencias que favorezcan su formación integral y a la vez que consoliden Sus valores éticos y compromisos sociales.
La Ley especifica que su objeto es normar la prestación del servicio comunitario
Del estudiante de educación superior que aspire el ejercicio de cualquier profesión.
Esto hace que la prestación del servicio comunitario sea un requisito indispensable y Obligatorio para obtener el título profesional.
La Ley se rige por los mismos Principios que la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela. Estos son:
* La solidaridad.
* La responsabilidad social.
* La igualdad.
* La cooperación.
* La corresponsabilidad.
* La participación ciudadana.
* La asistencia humanitaria.
* La alteridad.
En general, el Servicio Comunitario se puede caracterizar como una actividad
Interdisciplinaria, planificada, académica, obligatoria, responsable, solidaria, continua, Socialmente pertinente y convergente, que se presta a través del desarrollo de un Proyecto que tiene una metodología específica.
Es interdisciplinario porque la metodología del proyecto permite la Convergencia de varias disciplinas o ramas del saber, es decir, pueden actuar estudiantes de dos o más disciplinas de Educación Superior en la ejecución de un Mismo proyecto.
Es planificado porque los proyectos son generados sobre la base de una o varias
Necesidades sentidas de una comunidad, que deben ser atendidas con una
Metodología, la asignación de recursos y un tiempo específicos.
Es académico porque su realización implica la aplicación de conocimientos
Obtenidos en los procesos académicos.
Es obligatorio por ser un requisito de grado. Por cierto, el servicio comunitario
No sustituye la tesis de grado ni las pasantías o prácticas profesionales.
Amerita responsabilidad por parte de los estudiantes prestadores del servicio,
Así como de los docentes tutores, la Institución y la comunidad.
Genera una actitud solidaria hacia las comunidades, sobre todo las que
Presentan mayores dificultades o exclusión
.
Es continuo porque los proyectos no acaban luego de la primera actividad.
Es socialmente pertinente porque los proyectos se levantan a partir de
Diagnósticos hechos con la participación de las mismas comunidades y atienden a
Personas de distintos estratos sociales y culturas.
Vistas las características del Servicio Comunitario, se espera que la inserción de esta innovación al Sistema de Educación Superior en Venezuela de cómo resultados Procesos para: Fomentar en el estudiante, la solidaridad y el compromiso Con la comunidad como norma ética y ciudadana. Hacer un acto de reciprocidad con la sociedad Enriquecer la actividad de educación superior, a través del aprendizaje Servicio, con la aplicación de los conocimientos adquiridos durante la Formación académica, artística, cultural y deportiva.
Integrar las instituciones de educación superior con la comunidad, para contribuir al desarrollo de la sociedad venezolana. Formar, a través del aprendizaje servicio, el capital social en el país.
La Ley establece que todo estudiante de pregrado que haya cumplido al menos con el cincuenta por ciento (50%) de su carga académica universitaria, debe dedicar a Un proyecto de servicio comunitario un mínimo de ciento veinte (120) horas Académicas, distribuidas en un lapso no menor de tres (3) meses de acuerdo con el tipo De proyecto que se diseñe para tal fin. En cuanto al ámbito de aplicación, la Ley establece que el servicio se realizará en las Comunidades, las cuales define como “áreas geográficas del territorio nacional” que Determine la Institución de Educación Superior. Esta definición sobre el ámbito de Aplicación permite a las mismas Instituciones decidir hasta dónde puede llegar su radio De influencia con el servicio comunitario. El Reglamento de la Universidad de Carabobo Establece, por ejemplo, que el ámbito de aplicación del servicio comunitario son los Estados y localidades donde existan sedes de la universidad, sin menoscabo de Extender su influencia a cualquier otra área geográfica del país.
Beneficios de los proyectos de Aprendizaje – Servicio
Luego de múltiples experiencias desarrolladas en distintas instituciones educativas
De Latinoamérica, EE. UU. Y Europa, cobran relevancia los beneficios definidos por el Dr. Andrew Furco (1999) para los diferentes actores involucrados en un proyecto de Aprendizaje-Servicio:
Beneficios para los estudiantes:
Logran la oportunidad de comprometerse en actividades significativas con beneficios concretos para ellos mismos y la comunidad.
Los Beneficios para docentes:
El Aprendizaje-Servicio proporciona una oportunidad Para poner el conocimiento disciplinar en práctica, aplicar la teoría a situaciones del Mundo real, mejorar sustancialmente los procesos de enseñanza-aprendizaje. Como
Aproximación pedagógica, el método proporciona una oportunidad única de llegar a Los estudiantes, tanto a nivel intelectual como emocional, favoreciendo la comprensión Y retención de los contenidos a través de aprendizajes significativos.
Beneficios para las Autoridades universitarias y personal administrativo: el método Proporciona la oportunidad de implementar reformas curriculares, sin afectar los Elevados estándares académicos que se exigen para ello.
Beneficios para la Institución de Educación Superior en general; la metodología Proporciona la oportunidad de integrarse a sus comunidades cercanas, establecer Alianzas con sus socios comunitarios, con el sector público y privado con el fin de Movilizar Capital Social y contribuir como importante actor social con el Desarrollo Humano Sostenible. A los beneficios que menciona el Dr. Furco, se agregan: El impacto positivo que tiene el Aprendizaje-Servicio en el desarrollo de Competencias académicas, cognitivas, cívicas, vocacionales, profesionales, éticas y Sociales en los estudiantes prestadores del servicio, permitiéndoles a la vez Construirse como sujetos en la sociedad, desarrollando su autonomía, responsabilidad social y su propia identidad. El Aprendizaje-Servicio fomenta experiencias que favorecen la consolidación de Conductas socialmente responsables en estudiantes, docentes, socios comunitarios Y en todos los entes públicos y privados involucrados en cada proyecto.
Derechos y Deberes de los estudiantes
Prestadores de servicio comunitario.
Todo estudiante de pregrado que haya cumplido al menos el 50 % de la carga
Académica de su carrera, es un(a) potencial prestador(a) de servicio comunitario y le Asisten los siguientes Derechos y Deberes:
Derechos de los prestadores de servicio comunitario
1) Obtener información oportuna sobre los proyectos de Aprendizaje-Servicio
2) Ofertados por la Institución para el servicio comunitario.
3) Obtener información oportuna y gratuita sobre los requisitos y procedimientos
4) Para la inscripción en los proyectos ofertados por la Institución.
5) Recibir asesoría adecuada y oportuna antes, durante y después de realizar el
6) Servicio comunitario.
7) Recibir un trato digno y ético durante la prestación del servicio comunitario,
8) Tanto de la institución como de las comunidades receptoras del servicio.
9) Realizar actividades comunitarias de acuerdo con el perfil académico de la
10) Carrera.
11) Participar en la elaboración de los Proyectos de Aprendizaje-Servicio al
12) Presentar propuestas correspondiente a la Institución, para su evaluación y
13) Posterior aprobación.
14) Recibir de la Institución reconocimientos o incentivos académicos por la
15) Prestación del servicio comunitario.
16) Recibir de la Institución la constancia por haber cumplido satisfactoriamente el
17) Servicio Comunitario.
Deberes de los prestadores de servicio comunitario
1. Cursar y aprobar la totalidad de las actividades programadas por la Institución
Como requisito previo a la ejecución práctica del servicio comunitario (curso,
Taller o seminario sobre la realidad de las comunidades).
2. Cumplir a cabalidad con el plan de trabajo convenido en el proyecto donde se
Inscriba, en el tiempo estipulado.
3. Acatar las directrices y orientaciones impartidas por el docente tutor y/o asesor
Asignado(s) por la Institución, para el cumplimiento del Servicio comunitario.
4. Actuar con respeto, honestidad y responsabilidad ante la comunidad y la
Institución durante el desarrollo del servicio comunitario.
5. Acatar las disposiciones que se establezcan en los convenios o proyectos
Mancomunados realizados por la Institución de Educación Superior con
Instituciones públicas, privadas y/o comunitarias.
6. Presentar ante el tutor el informe final que se deriva de la prestación del servicio
Comunitario, para la validación definitiva del proyecto, quien lo hará llegar a las
Instancias correspondientes, como requisito imprescindible para recibir la
Constancia de haber cumplido satisfactoriamente el servicio comunitario.
La Responsabilidad Social Universitaria.
“La capacidad que tiene la universidad como institución de difundir y poner en práctica un conjunto de principios y valores generales y Específicos, por medio de cuatro procesos considerados claves en la Universidad, como son la gestión, la docencia, la investigación y la Extensión universitaria. Respondiendo socialmente así, ante la propia Comunidad universitaria y al país donde está inserta”
La Responsabilidad Social Universitaria es una política de mejora Continua de la comunidad universitaria (estudiantes, docentes y Personal administrativo) hacia el cumplimiento efectivo de su misión social mediante cuatro procesos: Gestión ética y ambiental de la Institución; Formación de ciudadanos conscientes y solidarios;
Producción y Difusión de conocimientos socialmente pertinentes; Participación social en promoción del Desarrollo Humano Sostenible.
Comprender la orientación y alcance del papel de la universidad como actor social, Pasa por conocer la evolución que esta ha sufrido durante casi un siglo, en una Región Afectada por problemas que se han venido agravando a través de los años. En 1918, con la Reforma de Córdoba (Argentina), fue incluida por primera Vez la función social y difusión cultural a la legislación universitaria. Este fue un
gran paso Institucional que dio lugar más tarde a un gran número de iniciativas y acciones de Naturaleza social y cultural que coincidieron precisamente con las aspiraciones políticas sociales De una época en que los países estaban en búsqueda de la modernidad. Se Configura desde este mismo momento la llamada “acción social” de la universidad o “Extensión universitaria” que, en esencia, pretendía en general vincular a las Instituciones de Educación Superior con la población y la vida de sus respectivos países. En 1949 se ratifica la función social de la universidad y su expresión social a través de la Extensión en el Primer Congreso de Universidades Latinoamericanas celebrado en Guatemala. Se concibe a la Universidad como una Institución al servicio directo de la comunidad y de todas las fuerzas vivas de la nación, a fin de ayudarles a resolver sus Problemas y orientar adecuadamente las fuerzas colectivas. En 1957 se realiza en Santiago de Chile la Primera Conferencia Latinoamericana De Extensión Universitaria y Difusión Cultural, que concibe el carácter de la Extensión como proyección de conocimiento, estudios e investigaciones desde la Universidad (concebida en ese momento como la única depositaria del saber y la cultura) hacia la sociedad (vista dentro de la relación como simple destinataria de esa proyección). Esta concepción produjo un acento paternalista y asistencialista a las labores de Extensión. En 1972 se celebra en México la Segunda Conferencia Latinoamericana de Extensión Universitaria y Difusión Cultural. Los cambios paradigmáticos que se fueron gestando luego de los años 60, gracias al análisis de antropólogos, sociólogos y pedagogos de la época, influyeron de manera determinante en la concepción que se tenía hasta ese momento de la Extensión Universitaria. Se reconoce el hecho de que la Educación resulta un reflejo de éste. Por tal razón, la universidad no podía seguirse Concibiendo como un ente aislado a la sociedad, sino como parte fundamental de ella. Esta nueva percepción permitió la evolución de la función social universitaria hacia la Interacción entre Instituciones de Educación Superior y los demás componentes del Cuerpo social, en un diálogo permanente y sin jerarquías. La Extensión sería el canal para Producir ese encuentro. En consecuencia, los programas de acción social debían verse Como un servicio que se prestaría de manera recíproca entre comunidad y universidad.
El enfoque de la RSU
La realidad compleja de la sociedad contemporánea está sensibilizando a muchas
Universidades en torno a su compromiso con la sociedad, dando paso a la práctica de lo que el Dr. Edgar Morín llama “antropoética”, con sus demandas y obligaciones. A medida que las Instituciones de Educación Superior reflexionan sobre sí mismas y se incluyen en el contexto local y global, el enfoque de la Responsabilidad Universitaria (RSU) toma fuerza
Los Principios de la RSU
La agenda internacional relacionada con la promoción de la RSU es actualmente muy Activa, no sólo en Venezuela, sino en distintos países del
continente que han empezado a Entender la importancia y necesidad del enfoque para orientar sus políticas institucionales De la mano con las demandas de la sociedad. En general, el sistema de Principios y Valores que deben inspirar la gestión y procesos basados en la RSU, debe tener como Fundamento los Derechos Humanos, porque la RSU como enfoque tiene la finalidad de Cultivar la humanidad como valor en sí mismo.
La RSU se constituye en el compromiso ético de la universidad para direccionar su política institucional hacia la transformación del ser humano que permita contribuir al Desarrollo Sostenible y el mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad, en un proceso participativo que toma en cuenta una serie de directrices concertadas que mantienen coherencia entre la misión institucional declarada y la practicada. En cuanto a su concepto, aún no existe un acuerdo general para definirla porque es un enfoque complejo que articula antropoética, auto-organización, eco-organización y democracia. No obstante, en América Latina existen actualmente dos líneas orientadoras para definir la RSU que aportan distintos puntos de vistas. Mientras que una de ellas pone el acento en los procesos universitarios, en su aplicación práctica, en los principios y valores que se intentan desarrollar, el otro lo hace en la gestión de los impactos generados por la universidad.
Fines del servicio comunitario
Artículo 7. El servicio comunitario tiene como fines:
1. Fomentar en el estudiante, la solidaridad y el compromiso con la comunidad como norma
Ética y ciudadana.
2. Hacer un acto de reciprocidad con la sociedad.
3. Enriquecer la actividad de educación superior, a través del aprendizaje servicio, con la
Aplicación de los conocimientos adquiridos durante la formación académica, artística,
Cultural y deportiva.
4. Integrar las instituciones de educación superior con la comunidad, para contribuir al
Desarrollo de la sociedad venezolana.
5. Formar, a través del aprendizaje servicio, el capital social en el país.
Duración del servicio comunitario
Artículo 8. El servicio comunitario tendrá una duración mínima de ciento veinte horas
Académicas, las cuales se deben cumplir en un lapso no menor de tres meses. Las instituciones de
Educación superior adaptarán la duración del servicio comunitario a su régimen académico.
Condiciones
Artículo 9. No se permitirá realizar actividades de proselitismo, político partidistas, durante la
Prestación del servicio comunitario.
De los recursos
Artículo 10. Las instituciones de educación superior, incluirán los recursos necesarios para la
Realización del servicio comunitario en el plan operativo anual, sin menoscabo de los que puedan
Obtenerse, a través de los convenios.